El Distrito Federal tiene dos nuevas normatividades para mejorar y administrar la mayor parte de las Unidades Habitacionales que existen en la capital del País, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y la Ley de la Procuraduría Social.
La Procuraduría Social es una dependencia del Gobierno del Distrito Federal que se encarga de gestionar el cumplimiento de normas a través de diferentes servicios y procedimientos que se establecen. El reglamento de la Ley de Propiedad de Comdominios fue plublicado el 14 de Junio de 2010.
En marzo de 2013, la administración del DF publicó una segunda normatividad que rige estas unidades habitacionales a través de la Ley de la Procuraduría Social, que defiende los derechos de los condóminos. En el DF existen aproximadamente 7,234 conjuntos habitacionales, lo que representa poco más de 2.2 millones de capitalinos que serán beneficiados por esta ley.
La nueva ley dispone que es obligatorio que los condóminos cuenten con un administrador y que sus asambleas se realicen cada tres meses, el administrador deberá estar registrado previamente ante la Procuraduría Social y está obligado a recibir los cursos de capacitación que imparte la institución. La legislación establece que la estructura de la organización condominal debe estar integrada por:
- La asamblea General
- El administrador
- Comité de Vigilancia
La asamblea general es la máxima autoridad y el órgano supremo de decisión; reúne a los condóminos y tiene facultades soberanas para efectos del funcionamiento social del condominio.
El administrador será elegido de manera democrática en asamblea general, quien podrá ser persona física o moral. Si el administrador elegido es un condómino, éste sólo podrá ser reelegido el periodo consecutivo siguiente, aunque podrá ocupar nuevamente el puesto en periodos discontinuos.
Por su parte, el comité de vigilancia se constituirá por dos o hasta cinco personas y su vigencia será por un año; entre sus obligaciones destacan: comprobar que el administrador cumpla con los acuerdos de asamblea, verificar y dictaminar los estados de cuenta del administrador, supervisar el uso del fondo de reserva, y apoyar al administrador para lograr que los condóminos cumplan con sus obligaciones.
Las cuotas de mantenimiento también serán obligatorias. A partir del tercer retraso en el pago de cuotas, el administrador está facultado para iniciar un juicio civil en contra del condómino moroso, así como suspenderle alguno de los servicios que sean pagados con las cuotas de mantenimiento.
La Ley establece que los condóminos determinarán en su Reglamento Interno si se admitirán o no animales en los departamentos.
Además la Procuraduría Social se responsabiliza de promover entre los condóminos y a sus administradores orientación y capacitación en materia condominal, esto con el fin de que adultos, jóvenes y niños conozcan con toda presición los derechos y obligaciones que tienen al vivir en un Condominio. Si tienes alguna queja condominal la puedes enviar a la Procuraduría Social, quien seguramente le dará seguimiento.
Para más información, consulta la página de la Procuraduría Social del Distrito Federal.