El DF con la nueva ley condominal, ofrece herramientas para sancionar y exigir el pago de Cuotas de Mantenimiento, si por alguna razón el moroso vende el inmueble, el nuevo propietario adquiere la deuda, por eso es my importante informarse sobre los adeudos que presenta la propiedad antes de adquirirla.
Cada condómino tiene la obligación de pagar a tiempo las cuotas que establece la Asamblea General de Condominios, las cuales ayudan a reunir recursos para el fondo de administración y mantenimiento del condominio, con el cuál se cubren gastos de obras, limpieza, seguridad, áreas comunes, gastos extraordinarios, etc. Además no sólo el propietario esta obligado a pagar las cuotas de mantenimiento, también los inquilinos que renten el inmueble. También existe la posibilidad de que la Asamblea establezca dentro de su reglamento sanciones a los morosos (recargos), quedando obligado el condominio responsable a pagarlos. Si dichos recargos nos se cubren a tiempo dentro de las fechas establecidas en el reglamento, serán causa de intereses moratorios al tipo que se hayan establecido en la Asamblea General o en el Reglamento Interno.
Los adeudos condominales son una carga que pesa sobre el inmueble.
Los adeudos generados por cada unidad por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias o fondo de reserva, intereses moratorios, así como demás cuotas que la Asamblea General de Condóminos determine, que no hayan sido cubiertos por un condómino, pesan sobre le inmueble. Esto quiere decir que al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos adeudos y deberá pagarlos. Los notarios harán constar dicha circunstancia en las escrituras donde hagan constar la transmisión de estos inmuebles.
Para evitar esta sanción legal, cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio. Si el nuevo propietario no exige la constancia de no adeudo, y adquiere la propiedad, automáticamente esta obligado de manera legal a pagar toda la deuda del anterior propietario del inmueble.
Otra de las grandes ventajas de esta ley, es que establece que las cuotas de mantenimiento no pueden ser por ningún motivo condonadas, es decir, no estan sujetas a compensación, excepción o cualquier otro pretexto para evitar el pago de las mismas.
Embargos a inmuebles de morosos.
La administración del condominio tiene el derecho de demandar judicialmente el pago de los adeudos a cargo de un condómino moroso. Para ello es suficiente un estado de cuenta de los adeudos a cargo del condómino incumplido, incluyendo intereses moratorios y pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el Reglamento Interno, acompañada de los correspondientes recibos de pago adeudados, así como de copia certificada del acta de Asamblea General relativa o del Reglamento Interno en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos.
Para iniciar esta acción judicial basta que existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago.
Remate de la unidad embargada.
La Asamblea General podrá resolver en una reunión de asamblea las acciones judiciales correspondientes para exigir al condómino moroso, el cumplimiento forzoso de sus obligaciones de pago. Como resultado de dicho proceso, puede resultar en que el inmueble de su propiedad sea rematado judicialmente, a fin de pagar a la Asamblea de Condóminos la totalidad del adeudo.
Rescisión del contrato de arrendamiento.
En el caso de que la posesión del inmueble esté otorgada a un tercero, por ejemplo un arrendatario, ante la falta de pago de las cuotas condominales, la Asamblea de Condóminos puede reclamar la rescisión del contrato que le permite a ese tercero ser poseedor derivado, además de exigirle el pago de las cuotas adeudadas a él o al propietario.
Multas por parte de la Procuraduría Social.
Además de las sanciones antes dichas, la Procuraduría Social del Distrito Federal podrá imponer a los morosos, por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.